LEYES DE PROMOCION DEL EMPLEO CON BENEFICIOS A LAS EMPRESAS.

     

Queremos reseñar dos leyes de fomento del empleo con beneficios para las empresas. En primer lugar la ley No.19.133 de Empleo Juvenil, que data del 2013, fué reglamentada en el 2015 pero su aplicación efectiva comenzó el año pasado. Es un instrumento que tiene la finalidad de promover el trabajo de jóvenes de entre 15 y 29 años, previendo beneficios para los empleadores.
Los beneficios aplican a empresas e instituciones privadas, que pueden seleccionar a los jóvenes que quieran contratar. El proceso se realiza exclusivamente por vía Web. 

La ley estipula tres tipos de modalidades de contrato y un sistema de prácticas formativas para fomentar el trabajo de los jóvenes. En todas las modalidades, los jóvenes incorporados tienen un período de prueba de 30 días. A continuación exponemos un resumen de las modalidades contractuales y sus beneficios concretos: 
                           
MODALIDADES CONTRACTUALES Y BENEFICIOS DE LA LEY DE EMPLEO JUVENIL


1) PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL: el subsidio es el 25%, tomando como base la retribución mensual del joven sujeta a Montepío, con un tope de $ 14.906 (aunque el sueldo sea mayor). Aplica a jóvenes entre 15 y 24 años, por un período entre 6 meses y 1 año. 

2) TRABAJO PROTEGIDO JOVEN: subsidio del 80% del salario de trabajadoras mujeres y 60% de los hombres, sobre el salario a percibir, siempre que no supere el 80% o el 60% de 2 salarios mínimos nacionales. Aplica a jóvenes de 15 a 29 años, y el período de contrato es entre 6 y 18 meses. 

3) PRACTICA LABORAL PARA EGRESADOS: el subsidio es el 15%, sobre la base de la retribución mensual de la categoría del cargo vinculado a los estudios del joven. El monto del subsidio es el 15% sobre la base de cálculo de $ 14.906 actualizable anualmente. Aplica a jóvenes entre 15 y 29 años, por un contrato de 6 meses a 1 año. 

4) REDUCCION DE LA JORNADA DE TRABAJO A JOVENES ESTUDIANTES: se subsidia el 20% del valor hora de trabajo, en caso de reducción de 1 hora en la jornada; y 40% del valor hora en caso de reducción de 2 horas. En ambos casos la empresa deberá abonar la totalidad del salario al joven. El período mínimo para hacer uso del beneficio es 1 semana y el máximo de 2 meses. 

5) LICENCIA ADICIONAL POR ESTUDIO: el subsidio es el 40% del salario correspondiente a cada día de licencia adicional concedida, siendo el máximo de 8 días. Abarca a estudiantes de la educación formal y no formal. 

Los requisitos que deben cumplir las empresas para obtener estos beneficios son: a) Estar al día con las obligaciones del BPS y DGI. b) Planilla de Trabajo al día y cumplimiento de laudos de los Consejos de Salarios. c) No haber rescindido contratos laborales de trabajadores/as con tareas similares al joven a contratar, en los 90 días anteriores (exceptuando aquellas fundadas en notoria mala conducta). d) No haber efectuado envíos al seguro de desempleo en los 90 días anteriores a la contratación,   en   la  categoría respectiva.

BENEFICIOS DE LA LEY No. 19.689

Esta ley complementaria de promoción del empleo, vigente desde el 1o. de Enero del 2019, tiene tres partes a destacar por sus beneficios, que van a ser financiados por INEFOP: 
a) Las empresas que contraten a personas entre 15 y 45 años tendrán un beneficio del 25% de un  salario y medio mínimo por cada trabajador empleado (notoriamente mejora algunos beneficios de la ley de empleo juvenil).
 
b) Las que contraten a trabajadores/as mayores de 45 años, el subsidio será de un 40% de un salario y medio mínimo. Ambos beneficios rigen por un período máximo de 18 meses y un mínimo de 3 meses.

c) Beneficio por prácticas formativas remuneradas en empresas, que consisten en un subsidio del 50%  del jornal de la categoría del trabajador en formación, que percibirá el 75% del jornal de la categoría de la práctica. Este último beneficio estará operativo más adelante.