ACTUALIZACION SOBRE NORMATIVA EN SALUD Y SEGURIDAD LABORAL.

Estas normas se refieren a la aplicación de la Ley No.15.965 y su decreto reglamentario, abarcando varios aspectos de los Convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), vinculados al medio ambiente de trabajo, seguridad y salud de los trabajadores y servicios de salud en el trabajo. 

La reglamentación de la prevención y protección en el ámbito laboral está establecida en el Decreto 291/007, mencionando los riesgos derivados posibles tanto en actividades industriales, comerciales, de servicios o rurales. Haciendo un resumen de la normativa podemos mencionar: 

  • Los empleadores deben garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, siendo de su costo las medidas directamente relacionadas con la salud y seguridad laboral. 
  • Los trabajadores deben cuidar los elementos de protección personal en buen estado de uso y conservación, siendo de cargo del empleador la reposición de los mismos por deterioro. En caso de uso indebido o extravío de esos elementos de protección, el empleador podrá exigir reponer los mismos. 
  • Los trabajadores o sus representantes pueden consultar y efectuar recomendaciones sobre aspectos de salud y seguridad laboral. 
  • En cada empresa se crea una instancia de cooperación entre empleadores y trabajadores, que puede ser una Comisión de seguridad y salud laboral, un delegado del tema u otra forma acordada. 
  • Entre otros tópicos, esa instancia de cooperación abordará la planificación de la seguridad a partir de los riesgos laborales, incluyendo los ergométricos; la adaptación del espacio, medios y herramientas a la naturaleza del trabajo; evaluar los nuevos riesgos surgidos de la innovación tecnológica; promover la capacitación para la evaluación de riesgos; llevar registros de incidentes en el trabajo como fallas, accidentes y enfermedades profesionales; estudiar y analizar estadísticas de siniestralidad en la empresa; cooperar para que las acciones acordadas se lleven en tiempo y forma; suministrar la información a los empleados sobre las solicitudes recibidas y la materia de su labor vinculada a estos temas. 
  • Los empleadores y los trabajadores podrán de común acuerdo establecer otras formas de información y consultas.  Las mismas determinarán su forma de trabajo, método, fechas y frecuencia de trabajo según las características de la empresa.
  • El tiempo ocupado por los representantes de los trabajadores se computarà como tiempo trabajado y si ocurriera fuera del horario de trabajo este no será computado como horario extraordinario. Estos representantes no podrán ser objetos de sanciones por esta actividad.

Las horas de capacitaciòn de los delegados de la comisión tripartita,no deben ser inferiores a las 24 horas anuales, y se deberá contar como mínimo con un delegado de los trabajadores y un alterno.