Este importante proyecto de ley, también cuenta con media sanción parlamentaria. De acuerdo al artículo 1º del Proyecto, las empresas privadas, en cuyas planillas revisten 25 (veinticinco) o más trabajadores, deberán emplear a personas con discapacidad, en un porcentaje mínimo del 4% (cuatro por ciento) de la totalidad de sus trabajadores en todo nuevo ingreso que se genere a partir de la vigencia de la ley.
La discapacidad deberá ser certificada y para ello se aplicarán las disposiciones del artículo 49 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010.