PRESTACIONES DE ALIMENTACION DE ACUERDO A LEY DE INCLUSION FINANCIERA

De acuerdo a las disposiciones de la Ley de Inclusión Financiera, a partir del 1º de marzo las prestaciones de alimentación previstas en el artículo 167 de la Ley N° 16.713, cuyo pago efectivo lo asuma el empleador, se deben pagar mediante instrumentos de dinero electrónico destinado exclusivamente a suministrar dicha prestación de alimentación.

Según el decreto reglamentario (No.263/015), dichos instrumentos permitirán realizar consultas de saldo gratuitas ilimitadas y no tendrán costo de apertura, adquisición, mantenimiento, cierre ni utilización para pagos en los comercios en el territorio nacional, así como tampoco exigencia de saldos mínimos. Adicionalmente, no podrán tener costo los medios físicos que sean necesarios para utilizar la prestación de alimentación prevista, así como un mínimo de dos reposiciones.

Pos y tarjeta de débito1