EMPLEADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA DEBERAN CONTRATAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Aunque todavía no se reglamentó, el Parlamento sancionó la Ley por la cual se dispone que los empleadores de la actividad privada deberán contratar personas con discapacidad, para empresas con 25 o más trabajadores.

Esto aplica a los ingresos de nuevos trabajadores, y cuando esté vigente la reglamentación de la ley, para trabajadores discapacitados que reúnan las condiciones y la idoneidad para los cargos vacantes.

Durante el primer año de vigencia de la ley, se establece una escala según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa: en el caso de firmas con 500 o más empleados, deberán contar con 3% de trabajadores discapacitados; entre 150 y menos de 500, con un 2%; con 50 o más y menos de 150, el 1%. Estos porcentajes irán creciendo en años siguientes hasta los 3 años de vigencia de la ley, cuando debe llegarse al 4% para todos los casos, incluyendo empresas que cuenten desde 25 empleados.
Además si dentro de la plantilla de la empresa, ya existieran trabajadores discapacitados, al momento de los nuevos ingresos se descontarán a los efectos de cumplir con el cálculo previsto. Por otra parte se establecen multas por incumplimientos de la ley.