Aspectos operativos del aporte estatal por reintegro o contratación de trabajadores

El BPS definió los aspectos operativos para acceder al aporte estatal de $5.000 por reintegro o contratación de trabajadores establecido por el Decreto 190/020 de 1° de julio de 2020.
Recordamos que se encuentran comprendidas en este beneficio las empresas que entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
  • Reintegren trabajadores del subsidio por desempleo que hayan estado amparados al mismo por la causal de suspensión total común al 31 de mayo de 2020.
  • Contraten nuevos trabajadores: para ello la empresa no debe registrar trabajadores amparados al subsidio de desempleo al 31 de mayo de 2020 (excepto por el régimen especial por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales).
En ambos casos los puestos de trabajo deben ser conservados.
En caso de tratarse de trabajadores con remuneración por día u hora se debe acreditar un mínimo de 12 jornales de trabajo efectivo en el mes o de un 50% del horario legal o habitual en épocas normales durante la vigencia del aporte estatal.                                                                                   
PLAZO DEL BENEFICIO: se otorga por un plazo de tres meses, desde que se verifica el cumplimiento de las condiciones.

MONTO: es de $5.000 mensuales por cada trabajador contratado o reintegrado con las condiciones mencionadas.

ASPECTOS OPERATIVOS:
Mensualmente el BPS determinará qué empresas son beneficiarias de forma automática y se generará un crédito que cada contribuyente podrá utilizar para cancelar sus obligaciones tributarias a partir de setiembre, una vez que se hayan cumplido los controles correspondientes.
Éste crédito podrá ser utilizado en cualquier empresa de lndustria y Comercio, Rural, Construcción o Servicio Doméstico registrada para el mismo número de contribuyente, pero NO podrá ser utilizado para el pago de IRPF.

CUANDO CESA EL BENEFICIO: 
El crédito correspondiente al aporte estatal quedará sin efecto cuando se verifique, entre el 1° de julio y la finalización del derecho a percibir el aporte, las siguientes situaciones:

  • Envíos al subsidio por desempleo, con excepción de aquellos que se amparen a los regímenes especiales de subsidio para trabajadores con remuneración mensual por reducción de jornales o de horario habitual, con remuneración por día o por hora con suspensión parcial por reducción de jornales u horario habitual y con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos.
  • Baja de actividad de los trabajadores re-incorporados o contratados; o que los trabajadores reintegrados o incorporados no acrediten el mínimo de jornales u horario establecido; también por acciones u omisiones tendientes a la acreditación indebida del crédito del aporte estatal.