Se promulgó la Ley Nº 19.973 del 13/08/21 de promoción del empleo, destinado a determinados sectores que presentan mayores dificultades relativas en el acceso al mercado de trabajo. Esta ley deroga las anteriores referidas al tema (Ley No.19.133 del 2013 de empleo juvenil y la Ley No.19.689 del 2018 de promoción del empleo).
Los sectores definidos son los siguientes: jóvenes entre los 15 y 29 años de edad, personas mayores de 45 años de edad y personas con discapacidad.
Las empresas que realicen contrataciones bajo las modalidades y condiciones previstas en la Ley, podrán acceder a subsidios, los cuales dependerán de la modalidad de contratación adoptada. Los subsidios consisten en créditos asignados respecto a obligaciones tributarias con el BPS.
DIFERENCIAS QUE INTRODUCE ESTA LEY EN LA NORMATIVA ANTERIOR
- Modalidad de contrato de Primer Experiencia Laboral: el subsidio tendrá una vigencia de 12 meses; luego la empresa se beneficiará con la exoneración de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes a ese contrato de trabajo, que se extenderá hasta que el joven cumpla 25 años de edad.
- Modalidad de Trabajo Protegido: los jóvenes de hasta 29 años de edad contratados deberán pertenecer a hogares cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza fijada con los criterios establecidos anualmente por el Instituto Nacional de Estadística (actualmente ingresos de hasta $16.724 para Montevideo y $10.862 para el interior del país). Anteriormente la formulación no establecía criterios concretos.
- Contratación de mujeres trabajadoras: se establece un subsidio adicional para el caso de su contratación, aplicable a cada una de las modalidades de contratación previstas según cada sector definido.
- Contratación de trabajadores mayores de 45 años y/o personas con discapacidad: se establece un monto de subsidio adicional, si tienen familiares a cargo.