La Ley No.19.690, por la que se garantizan los créditos laborales de los trabajadores ante casos de insolvencia del empleador, se promulgó a fines de octubre, restando en los próximos 90 días su reglamentación y su puesta en vigencia, a los 180 días de promulgada la ley.
Esta prestación, destinada a la actividad privada, deberá ser solicitada demostrando la insolvencia del empleador. Cubrirá el pago por parte del BPS de los créditos laborales verificados, cualquiera sea su origen: sueldos y jornales, licencias, indemnización por despido y multas.
En ningún caso se garantizarán créditos laborales prescriptos, y el máximo que se garantizará es 105.000 UI (Unidades Indexadas), o sea aproximadamente $ 420.000.
La financiación de esta prestación se hará con una contribución especial de la seguridad social del 0,025 de todas las retribuciones permanentes del trabajador, ya sea en dinero o en especie. Con esa financiación se crea un fondo de garantía a ser administrado por el BPS.
La ley excluye de su aplicación a los siguientes trabajadores:
- Aquellos que tengan con el empleador, o con miembros de la dirección de la empresa, un vínculo de parentesco o consanguinidad hasta de tercer grado inclusive.
- Los trabajadores de la alta dirección y todo el que tuviera facultades de decisión sobre cuestiones sustanciales;
3. Los trabajadores que constituyan una cooperativa de trabajo con el propósito de dar continuidad al emprendimiento, siempre que el Juez haya designado a la misma como depositaria de los bienes de la empresa.