SE APROBO NUEVA CARGA SOCIAL PARA FONDO DE GARANTIA DE CREDITOS LABORALES

La Ley No.19.690, por la que se garantizan los créditos laborales de los trabajadores ante casos de insolvencia del empleador, se promulgó a fines de octubre, restando en los próximos 90 días su reglamentación y su puesta en vigencia, a los 180 días de promulgada la ley.

Esta prestación, destinada a la actividad privada, deberá ser solicitada demostrando la insolvencia del empleador. Cubrirá el pago por parte del BPS de los créditos laborales verificados, cualquiera sea su origen: sueldos y jornales, licencias, indemnización por despido y multas. 
En ningún caso se garantizarán créditos laborales prescriptos, y el máximo que se garantizará es 105.000 UI (Unidades Indexadas), o sea aproximadamente $ 420.000.

La financiación de esta prestación se hará con una contribución especial de la seguridad social del 0,025 de todas las retribuciones permanentes del trabajador, ya sea en dinero o en especie. Con esa financiación se crea un fondo de garantía a ser administrado por el BPS.

La ley excluye de su aplicación a los siguientes trabajadores: 

  1. Aquellos que tengan con el empleador, o con miembros de la dirección de la empresa, un vínculo de parentesco o consanguinidad hasta de tercer grado inclusive. 
  2. Los trabajadores de la alta dirección y todo el que tuviera facultades de decisión sobre cuestiones sustanciales;

      3. Los trabajadores que constituyan una cooperativa de trabajo con el propósito de dar continuidad al emprendimiento, siempre que el Juez haya designado a la misma como depositaria de los bienes de la empresa.