El año recientemente iniciado, va a ser importante en cuanto a cambios en materia laboral, que pueden obviamente incrementarse en los próximos meses.
En ese sentido, hacemos un breve resumen de los cambios laborales ya decretados y que se están procesando:
En ese sentido, hacemos un breve resumen de los cambios laborales ya decretados y que se están procesando:
- Salario mínimo nacional: desde el 1o. de Enero del 2020 rige el importe de $ 16.300 o el equivalente para jornaleros de $652 por jornal, o el valor hora en $ 81,50. En cuanto al salario mínimo para el servicio doméstico desde el 1o.deEnero es de $ 19.875 mensuales, siendo el valor hora mínimo de $ 104,56.
- Contralor de la obligatoriedad del voto: se deberá efectuar desde el 23 de Marzo y durante los 120 días siguientes, mediante la constancia de votos en ambas elecciones obligatorias (o multa si no lo hicieron). En caso de no acreditarlo no podrán percibir sus sueldos. Si fuera la empresa la que no cumpla con dicho control, será pasible de una multa equivalente hasta el 10% del sueldo nominal mensual del trabajador concreto.
- Contratación obligatoria de servicios de prevención y salud en el trabajo: a Noviembre del 2020, todas las empresas con 5 o más trabajadores, deberán contratar servicios de prevención y salud en el trabajo, según el Decreto 126/019. Tendrán 180 días para implementarlo, o sea hasta Mayo del 2021. Las empresas con más de 300 empleados ya tienen su plazo vencido en Noviembre de 2019, lo mismo que empresas de algunos rubros determinados como industria frigorífica, chacinado, industrias metálicas, autopartes, maquinaria y equipos e instalaciones a empresas.
- Contratación de personas con discapacidad: según la ley No.19.691 y el Decreto 73/019 se estableció para las empresas privadas la obligación de contratar personas con discapacidad. Las empresas entre 25 y 50 empleados deberán contratarlos en un 1,5% de los nuevos ingresos; las que tengan entre 50 y 150 empleados el 2%; las de entre 150 y 500 empleados el 3%. El plazo va hasta el 17 de Noviembre inclusive. Esos porcentajes se incrementarán el año próximo, al 2%, 3% y el 3,5% respectivamente. En los siguientes años, el porcentaje aumentará al 4% para todos las empresas.
- Prórroga de la vigencia de las modificaciones en la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en empresas rurales: regirá desde el 1o.de Mayo la modalidad que cada empresa rural tendrá una póliza individual con el BSE. Por lo tanto dejará de estar comprendida dentro del aporte patronal rural cuatrimestral que se abona al BPS, siendo la base de cálculo para el seguro de accidentes de trabajo los salarios del personal dependiente.
- Prestaciones de alimentación: se actualizó el tope de las partidas de alimentación cuyo pago se realice mediante instrumentos de dinero electrónico. Estarán exentas hasta un valor máximo por día trabajado de UI 100 ($ 436,59), vigente desde el 1o. de Enero pasado, de acuerdo a una modificación de la ley de inclusión financiera.