El Poder Ejecutivo reglamentó la ley de Acoso Sexual en los lugares de trabajo aprobada en 2009 (Ley No.18.561). y estableció que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá solicitar a cualquier empleador informes referentes a denuncias o investigaciones sobre acoso sexual en el ámbito laboral con fines estadísticos.
La reglamentación señala además que las empresas deberán elaborar protocolos preventivos (procedimiento), incluyendo pautas que permitan identificar las situaciones de presunto acoso, establecer mecanismos de denuncia y acciones de capacitación vinculadas al tema y consagrar principios de reserva, celeridad y prohibición de represalias.
Se establece que la persona denunciante puede optar por realizar la denuncia en el ámbito de su empresa u organismo del Estado, o ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. En caso de que el trabajador/a opte por realizar la denuncia en el ámbito de la empresa podrá presentarse ante la propia dirección o quien esta haya delegado a través de su protocolo de actuación u otra disposición a los efectos expresos de recepcionar la denuncia, dice la reglamentación.
A los efectos probatorios podrán ser considerados indicios de la existencia de acoso sexual la conducta de la persona denunciada en el lugar de trabajo respecto de otros trabajadores u otras personas que concurren allí, la existencia de denuncias similares anteriores, la posición del denunciante y el denunciado en la organización de la empresa, la afectación psicológica de la persona que hizo la denuncia, las características físicas del lugar de trabajo y las características socioculturales de las personas.
Las partes tendrán la opción de ofrecer testigos con o sin reserva. Cuando el testigo sea reservado será citado a prestar declaración sin presencia de los representantes de la persona denunciada y denunciante. Sus datos personales no figurarán en el expediente. La falta de comparecencia de la parte empleadora en las audiencias a las que llame la Inspección General de Trabajo será sancionada con una multa equivalente a 31 jornales mínimos de cada trabajador denunciante. En caso de reincidencia en la no concurrencia el monto se duplicará.
Si el denunciante es el que no concurre se entenderá que se configuró una prueba simple en su contra. Las conclusiones de las investigaciones que se realicen serán puestas en conocimiento del denunciante, de la persona denunciada y del empleador o jerarca de la oficina pública de que se trate.