Postergación posible del goce de la licencia anual

De acuerdo a la Ley No.20.008, recientemente promulgada, existe la posibilidad de postergación del goce la licencia anual (parte o total), generada en el 2020, hasta Diciembre del 2022. Ello es así para ciertos sectores de actividad, requiriendo un acuerdo previo de partes y aprobación del MTSS.

Las actividades comprendidas dentro de la posibilidad de postergación del goce la licencia anual son las siguientes:

Grupo 1: Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco
Grupo 10: Comercio en general
Grupo 12: Hoteles, restaurantes y bares
Grupo 13: Transporte y almacenamiento
Grupo 16: Servicios de enseñanza
Grupo 17: Industria Gráfica
Grupo 18: Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones
Grupo 19: Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos
Grupo 20: Entidades gremiales, sociales y deportivas

GENERACION DE LA LICENCIA ANUAL A TRABAJADORES EN SUBSIDIO DE DESEMPLEO ESPECIAL
Para los trabajadores que hayan estado en subsidio de desempleo especial parcial, la misma ley No 20.008 ratifica la aplicación de una ley anterior, de diciembre 2020 (No.19.936), respecto a la forma de generación de la licencia anual. Esta se establecerá en proporción al tiempo efectivamente trabajado, existiendo 2 situaciones:

a) Suspensión parcial por reducción en días de trabajo: sólo generarán derecho a licencia anual los días efectivamente trabajados durante el período en que se percibió el subsidio.

b) Suspensión parcial por reducción de las horas trabajadas: generarán derecho a licencia anual los días efectivamente trabajados durante el período en que se percibió el subsidio. El jornal de vacaciones a percibir por ese período, será el de la jornada de trabajo reducida por el régimen de subsidio especial por desempleo.