PLAZOS DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.

 

Como hemos informado en ediciones anteriores, los Decretos que habilitan la obligación de contar con un servicio de Salud y Seguridad ocupacional (que pueden ser externos en todos los casos, según el último decreto), determinaron la prórroga de su implementación según el siguiente detalle: 

a) Empresas con más de 300 trabajadores: cuentan con 180 días para implementarlo contando desde el 13 de Mayo de este año. En estas empresas el servicio, interno o externo, deberá ser permanente. 

b) Empresas de entre 50 y 300 trabajadores: serán progresivamente incorporadas según listado de ramas por actividad, y tendrán 180 días de plazo desde la entrada en vigencia del Decreto que las incluya. El servicio en esta franja deberá ser trimestral como mínimo.

c) Empresas entre 5 y 50 trabajadores: tendrán 18 meses desde la vigencia del Decreto 126/19, o sea a contar desde el 6 de Mayo del 2019. En estas empresas el servicio deberá ser semestral como mínimo.

Sin embargo, el Decreto 127/019 del 13.05.19 hizo obligatoria la implementación de este servicio con un máximo de 180 días de plazo, a las empresas de las siguientes ramas: industria frigorífica, industria del chacinado, industrias metálicas (tanto metálicas básicas, como de productos metálicos, reciclaje de esos productos, aberturas de aluminio y muebles metálicos), Maquinarias y Equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración), mantenimiento de Maquinarias, Equipos e Instalaciones en empresas, y del sector autopartes.