Importante novedad en el BPS ha sido la creación reciente de un Registro de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias con retención de haberes, decretadas u homologadas judicialmente. Los beneficiarios de estas pensiones alimenticias son niños, adolescentes, jóvenes entre 18 y 21 años sin medio de sustento o personas mayores incapaces.
El BPS además de retener las pensiones alimenticias de las prestaciones, deberá mantener el Registro actualizado con la información que le llegue de las sedes judiciales, comunicar a las entidades empleadoras en las que el obligado esté registrado en el BPS como dependiente, titular o socio, la orden judicial de retención. Y hacer lo mismo cada vez que el obligado alimentario de un alta de actividad en el organismo.
El BPS también deberá comunicar a la sede judicial, en un plazo de 5 días hábiles, si el obligado alimentario se desvincula de las entidades empleadoras, o que ha cesado el servicio de prestaciones económicas.
Será obligación de los empleadores efectuar la retención que le fuere comunicada por el organismo.