En el mes de Enero se publicó la Ley 19.849, que ratifica el Convenio Internacional de Trabajo con la OIT referido a la violencia y acoso en el trabajo.
La respectiva recomendación, tiene como objetivo fundamental promover el trabajo libre de violencia y acoso, respetando los derechos fundamentales y fomentando el trabajo seguro y decente. Específicamente detalla que se pretende asegurar un entorno laboral saludable, cualquiera sea el tipo de contrato convenido entre las partes.
Por otra parte, la norma internacional exhorta a establecer medidas concretas con investigaciones efectivas, como también a aplicar controles específicos en las inspecciones.
En ese contexto, también se publicó en Enero la Ley 19.854, sobre la reserva de identidad de testigos y denunciantes durante las Inspecciones realizadas por la IGTSS (Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social).
Esta ley de un solo artículo, regula el proceso inspectivo de este organismo ante situaciones de acoso moral, discriminación en el ámbito laboral o afectación de la libertad sindical, otorgando amplias facultades de investigación a la Inspección. Se asegura un proceso individual y reservado a todas las personas que puedan vincularse con los hechos denunciados, quedando los datos personales relevados en un documento adjunto al expediente, a resguardo por un plazo de 5 años para el eventual caso de ser solicitados por la Justicia competente.