Estos servicios de prevención de salud laboral, que pueden ser externos, fueron establecidos oportunamente con un calendario de introducción según el tamaño de la empresa.
En el mes de Mayo venció el plazo para que aquellas empresas que cuentan con entre 50 y 150 trabajadores cumplieran con implementarlos.
El objeto de los SPST es promover la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, cualquiera sea el tipo de actividad de la empresa: industrial, comercial, rural o de servicios. Abarcan que tengan o no fines de lucro, tanto en el ámbito público como en el privado.
Los SPST tendrán funciones esencialmente preventivas y estarán encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa respecto de:
i. los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo;
ii. la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.
Dichos servicios preventivos deberán contar necesariamente con al menos con un Médico Especialista en Salud Ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos:
a) Técnico Prevencionista,
b) Tecnólogo en Salud Ocupacional,
c) Tecnólogo Prevencionista,
d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional,
e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista.
Pueden ser complementados por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.
La intervención de estos servicios obligatorios en el caso de empresas entre 50 y 150 trabajadores, deberá ser trimestral como mínimo.
IMPORTANTE: recordamos que para empresas con más de 300 empleados, la obligación de contar con SPST ya se encuentra vigente desde el 30 de noviembre de 2021, mientras que en el caso de empresas con entre 5 y 50 trabajadores, el plazo para su cumplimiento vence el 1 de noviembre de 2022.