Se estableció por el MTSS que siempre que el pago de haberes del trabajador se realice a través del depósito ante una institución de intermediación financiera, el empleador podrá indicar en el recibo de salario en papel, el nombre de dicha institución, No.de cuenta y No.de transacción del documento emitido por la Institución financiera.
En reciente resolución, se admite que el empleador pueda indicar en el recibo de sueldo que el No.de transacción se encuentra consignado en el documento emitido por la Institución financiera.
En ese sentido, los documentos emitidos por la Institución de intermediación financiera, deberán ser ordenados cronológicamente y conservarse por el término de prescripción de los créditos laborales, junto con la copia de recibo de sueldo del trabajador al que estén vinculados, a fin de permitir un debido control por los Inspectores de Trabajo.
Si el pago se realiza a través de dinero electrónico, se deberá consignar el instrumento utilizado y su identificación. En ambos casos, se considerará como fecha efectiva de pago, aquella en la cual el dinero depositado como salario a nombre del trabajador quede efectivamente a su disposición.