En Octubre se conocieron modificaciones respecto a disposiciones vigentes, que establecían el 1º. de Noviembre para la vigencia de tener contratados servicios de salud y seguridad laboral en las empresas entre 5 a 50 empleados. Reseñaremos las mismas como parte del Asesoramiento Laboral a empresas de DP Capital Humano.
RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES RESUELTAS
- Dichas empresas con entre 5 y 50 trabajadores, deberán realizar al menos con una periodicidad de 6 meses, una evaluación y plan de prevención de riesgos laborales.
- El Plan deberá contener la siguiente información: identificación de peligros, evaluación de riesgos, medidas correctivas y cronograma de cumplimiento.
- Deberá estar a cargo de un Técnico Prevencionista, Médico Ocupacional o Tecnólogo en Salud Ocupacional.
- También deberá realizarse cuando se modifiquen las condiciones de trabajo como cambios tecnológicos en los procesos productivos o factores que ameriten.
- De acuerdo a los resultados de esa evaluación de riesgos del informe, el Técnico a cargo puede recomendar que la empresa cuente con un Servicio de Prevención y Salud en el trabajo y el Plan de Vigilancia de Salud.
- Mientras tanto, la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social puede INTIMAR a que la empresa cuente con el mismo.
- De cualquier forma, la empresa por su propia iniciativa siempre podrá contratarlos, aunque no hayan sido recomendados.
- Será obligatorio también que TODOS los trabajadores cuenten con Carnet de Salud.
- También es importante recordar que las empresas deberán tener un delegado de los empleados para tratar estos temas.
Finalmente, las disposiciones de este decreto, incluye a TODAS las actividades, tanto comercial, industrial, rural o de servicio, tengan o no fines de lucro.