Para el caso de aquellas empresas con trabajadores que al 30 de Setiembre 2016, no optaron por una institución para el cobro de su remuneración, mediante Decreto 323/016 de 30 de setiembre de 2016 aún no publicado en el Diario Oficial se dilucidó la situación.
El trabajador mantendrá el derecho a elegir institución en cualquier momento con plazo hasta el 30 de abril de 2017. Mientras el trabajador no haya realizado la elección, el empleador podrá elegir antes del 30 de abril de 2017 , previa notificación al trabajador , una institución a través de la cual realizar los pagos que corresponda.
Cuando se trate de beneficiarios que a la fecha de 30 de Setiembre 2016 se encuentren percibiendo beneficios sociales u otras prestaciones, el Instituto de Seguridad Social podrá asumir que, en caso que el beneficiario no haya realizado antes del 30 de junio de 2016 la elección a que refiere el decreto citado, el mismo optó por acogerse al régimen de excepción previsto, para seguir cobrando a través del medio en que lo venía realizando, no requiriéndose en estos casos relevar por escrito su consentimiento ni realizar la elección prevista en el inciso segundo del artículo 1° del presente decreto.
Para ambas situaciones previstas, tanto el trabajador o beneficiario mantendrán el derecho a realizar la elección a que refiere el inciso primero del articulo 10 del presente decreto en cualquier momento hasta el 30 de abril de 2017. Mientras no se haya realizado dicha elección, el empleador o Instituto de Seguridad Social podrá elegir antes de dicha fecha, previa notificación al trabajador o beneficiario, una institución de intermediación financiera o una institución emisora de dinero electrónico a través de la cual realizar los pagos que corresponda.