Trabajo tercerizado y responsabilidades de los empleadores en Uruguay

 

 

 

 

 

 

 

La tercerización o la subcontratación es una práctica llevada a cabo por una empresa cuando contrata a otra empresa- un “tercero”- para que preste un servicio o realice un trabajo en lugar de usar su personal,

En nuestro país dichos procesos están regulados por las leyes No. 18.099 y  18.251.

ACTIVIDADES QUE ALCANZAN SEGÚN LA LEY

1.-Subcontratación: la ley la define cuando un empleador, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo con trabajadores bajo su dependencia para una tercera persona física o jurídica denominada patrono o empresa principal.

Puede tener distintas modalidades: a) Que los trabajadores del subcontratista se integren en la organización de la empresa principal, b) Que formen parte de la actividad normal o propia del establecimiento. Puede ser una actividad principal o secundaria (mantenimiento, limpieza, seguridad o vigilancia). También puede realizarse tanto fuera como dentro del establecimiento de la empresa principal.

2.-Intermediación laboral: Es cuando el empresario que contrata o interviene en la contratación de trabajadores para que presten servicios a un tercero, no entrega directamente los servicios u obras al público, sino a otro patrono o empresario principal. Son los que intervienen en la contratación de trabajadores.

3.-Suministro de mano de obra: Agencia de empleo privada o empresa suministradora de mano de obra, es la que presta servicios consistentes en emplear trabajadores para una tercera persona física o jurídica (empresa usuaria) que determine sus tareas y supervise su ejecución.

No incluye tampoco contrataciones en cadena o tercerizaciones de tercerizaciones.

En cuanto a los procesos de distribución de productos están regidos por el Decreto- ley No 14.625, siendo la empresa distribuidora la única responsable por las obligaciones previsionales vinculadas a sus empleados, siempre que se acredite tener un contrato de distribución con  ciertos requisitos.

TIPOS DE RESPONSABILIDAD PARA EL EMPRESARIO

La ley establece 2 tipos de responsabilidadesla solidaria– establecida por la ley No. 18.099- y la subsidiaria, establecida por la ley No. 18.251.

La primera ley estableció la responsabilidad solidaria de la empresa contratante principal – empresario que terceriza- que responderá por obligaciones laborales incumplidas, así como el pago de los aportes a la previsión social y la prima por accidentes de trabajo (o sanciones y recuperos), en caso que la empresa subcontratada, el intermediario o el suministrador de personal esté en omisión de dichos rubros.

Esta responsabilidad solidaria es por las obligaciones generadas durante el período de subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra.

Responsabilidad subsidiaria:

Es cuando el empresario contratante principal, que terceriza trabajos, responde solo si hay prueba que el deudor principal no puede pagar por deudas vinculadas al personal tercerizado.

La ley No. 18.251 estableció los requisitos para que la responsabilidad del patrono principal sea subsidiaria y no solidaria, que consisten en el derecho a los controles sobre los subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, respecto al monto y cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y de protección de accidentes de trabajo.

DOCUMENTOS QUE DEBEN EXIGIRSE A LAS EMPRESAS TERCERIZADAS PARA CONTROLAR

a)  Declaración nominada de historia laboral y recibo de pago de BPS.

b)  Certificado que acredite situación regular de pago de los aportes a la seguridad social.

c)  Certificado del Banco de Seguros del Estado.

d) Planilla de Control de trabajo, recibos de haberes salariales del personal tercerizado, y en su caso, convenio colectivo aplicable.

e) Certificado que acredite situación regular de pago a la DGI.

También deberán solicitar los datos personales de los trabajadores comprendidos en la prestación de servicios a efectos de efectuar los controles pertinentes.

MUY IMPORTANTE: Efectuar estos controles es fundamental para el empresario contratante, a los efectos de exonerar la responsabilidad solidaria. Y de los cuales debe quedar registro, por ello se recomienda que antes de efectuar los pagos mensuales, se realicen estos controles.

DP Capital Humano asesora en forma integral en Uruguay para el caso que las empresas decidan tercerizar determinados procesos o sectores de trabajo.