SERA OBLIGATORIA LA INSTALACION DE SALAS DE LACTANCIA EN LAS EMPRESAS

Se aprobó y promulgó la Ley 19.530 de 24 de agosto de 2017 que obliga a la implementación de salas de lactancia materna en los locales de los organismos, órganos e instituciones públicas o privadas en las que trabajen o estudien veinte o más mujeres o trabajen cincuenta o más empleados.
Los plazos para su implementación no podrán ser mayores a nueve meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley (Publicada en el D.O. de 11/09/17)

Se entiende por Sala de Lactancia al área exclusiva y acondicionada a tales efectos destinada a las mujeres con el fin de amamantar a sus hijos, realizar la extracción de leche, almacenamiento y conservación adecuada de la misma.
Entre otros requisitos, deben garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso de quienes las utilicen para asegurar el adecuado amamantamiento, así como la extracción y conservación de la leche materna.

Una vez acondicionado el espacio físico, el obligado deberá comunicar al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos correspondientes.
En aquellos casos en que las organizaciones, o empresas privadas no tengan el número de empleados o estudiantes establecido, pero que cuenten con al menos una mujer en período de lactancia, deberán asegurar los mecanismos que garanticen el uso de un espacio destinado a la misma. 
Finalmente, los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social, asistirán a las organizaciones obligadas por esta ley para promover el uso de las salas de lactancia, así como realizarán los controles e inspecciones que la reglamentación determine. El no cumplimiento de la presente ley en los plazos establecidos hará pasible de sanciones a los infractores por parte de ambos Ministerios, según corresponda.