SE POSTERGO LA ENTRADA EN VIGENCIA EN MAYO DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y SALUD EN EL TRABAJO

           Estos servicios, esencialmente de carácter preventivo, de acuerdo al Decreto 127/14 se aplicarán progresivamente en un amplio abanico de empresas, pero debido a un nuevo Decreto, se posterga su entrada en vigencia para empresas con menos de 300 empleados. 

Estas serán progresivamente incorporadas según su rama y sector de actividad: en el caso de las empre-sas con entre 50 y 300 trabajadores, este servicio podrá ser externo, mediante un médico especialista en salud ocupacional y un Técnico Prevencionista o de título similar, pudiendo ser complementado por Psicó-logo, personal de enfermería u otras especialidades asociadas al tema salud y seguridad en el trabajo. El servicio deberá ser trimestral como mínimo.

Para las empresas con entre 5 y 50 trabajadores, el mismo servicio, con la misma integración, y también pudiendo ser externo, deberá ser semestral como mínimo, pero reiteramos que regirá la prórroga hasta nuevo aviso, exceptuando a las empresas con una dotación de más de 300 empleados, que son lógicamente empresas grandes en nuestro país.