RIGE OBLIGACION DE INCORPORAR TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN LAS EMPRESAS

Esta disposición rige para empresas privadas que tengan un mínimo de 25 trabajadores permanentes, según la Ley No.18.651 de Febrero del 2010 y la posterior Ley No. 19.691.
Aplica al nuevo ingreso de personal, en determinados porcentajes del total de sus trabajadores permanentes, y para las personas discapacita-das con idoneidad para los cargos, a partir del 18 de Noviembre de este año.
 

Porcentajes obligatorios en el período 18 Noviembre 2020-17 de Noviembre 2021

          a)empleadores con 500 o más trabajadores: 4% 

          b) empleadores con 150 o más trabajadores y menos de 500: 3,5 %

          c) empleadores con 50 o más trabajadores y menos de 150: 3%

         d) empleadores con menos de 50 trabajadores y más de 25: 2% A partir del 18 de noviembre de 2021, el 4% (cuatro por ciento) en todos los casos.

Si dentro de la plantilla de la empresa ya existieren trabajadores con discapacidad al momento de los nuevos ingresos, se descontará el número de aquéllos a los únicos efectos del cálculo, siempre que dichos trabajadores cumplan con los requisitos establecidos.
Si al aplicar los porcentajes referidos resultare una cifra inferior a la unidad, pero igual o superior a la mitad de la misma, se redondeará a la cantidad superior.

Difusión de los llamados

En cada convocatoria para ingreso de personal que realicen los empleadores comprendidos en la ley, deberá difundirse adecuadamente por parte de la empresa que dicho llamado comprende a personas con discapacidad que reúnan las condiciones e idoneidad para los cargos del caso, y el número mínimo de puestos que se prevé cubrir con tales personas en esa convocatoria.
Las empresas podrán solicitar al Programa Nac.de Discapacidad (PRONADIS) del MIDES que le suministre datos de posibles postulantes a los puestos de trabajo, que reúnan las condiciones e idoneidad para acceder a los mismos.

Aportes jubilatorios patronales
La ley estableció el beneficio que los aportes jubilatorios patronales al BPS correspondientes a los trabajadores con discapacidad que ingresaren  a partir del 18 de noviembre de 2018 se realizarán en forma gradual conforme a la  siguiente escala: 25% del aporte durante el primer año de relación laboral; 50% del aporte durante el segundo año de relación laboral; 75% del aporte durante el tercer año de relación laboral; 100% del aporte, una vez finalizados tres años de relación laboral.

Licencia extraordinaria sin goce de sueldo
La ley prevé un plazo máximo de licencia de hasta 3 meses continuos o discon-tinuos en el año, con ajustes a prorrata para los años civiles en que la relación laboral haya sido inferior. 
La certificación médica en BPS se tramitará previa cita con agenda señalando día y hora, por los procedimientos del organismo. El trabajador deberá concurrir entonces con cédula vigente, constancia de inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, historia clínica actualizada de los dos últimos años y documentación probatoria que fundamente la solicitud de licencia por tema referido a su discapacidad. 

Registro de Empleadores en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Para acceder a los beneficios de reducción de aportes patronales, los empleadores deberán estar inscriptos en el registro que estará a cargo de la Dirección Nacional de Empleo del MTSS.