NUEVO REGISTRO DE PENSIONES ALIMENTICIAS EN EL BPS

Importante novedad en el  BPS ha sido la creación reciente de un Registro de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias con retención de haberes, decretadas u homologadas judicialmente. Los beneficiarios de estas pensiones alimenticias son niños, adolescentes, jóvenes entre 18 y 21 años sin medio de sustento o personas mayores incapaces. 

El BPS además de retener las pensiones alimenticias de las prestaciones, deberá mantener el Registro actualizado con la información que le llegue de las sedes judiciales, comunicar a las entidades empleadoras en las que el obligado esté registrado en el BPS como dependiente, titular o socio, la orden judicial de retención. Y hacer lo mismo cada vez que el obligado alimentario de un alta de actividad en el organismo. 

El BPS también deberá comunicar a la sede judicial, en un plazo de 5 días hábiles, si el obligado alimentario se desvincula de las entidades empleadoras, o que ha cesado el servicio de prestaciones económicas. 
Será obligación de los empleadores efectuar la retención que le fuere comunicada por el organismo. 

BPS