NUEVA REGLAMENTACION PREVIENE EL ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL

Rige en nuestro país desde el año 2009 la Ley No. 18.561, que regula la prevención y sanción del acoso sexual en los ámbitos laborales y de estudio, tanto públicos como privados. Esta ley fué reglamentada el pasado mes de setiembre, por medio del Decreto 256/017.
Se entiende que el acoso sexual en estos ámbitos constituye una forma grave de discriminación y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas. 

Específicamente la ley refiere a cualquier comportamiento de naturaleza sexual, practicado por persona de igual o distinto sexo, y que es NO deseado por la persona destinataria del mismo, y que implique un posible perjuicio en su situación laboral o estudiantil, o cree un ambiente de trabajo hostil o humillante para quien lo recibe.  

El Decreto reglamenta aspectos relativos a la norma de acoso sexual en cualquier ámbito laboral, a los efectos de lograr su prevención y sanción.
Merece especial destaque justamente las políticas de prevención a adoptar por las empresas y demás organizaciones, para lograr desalentar y prevenir comportamientos de este tipo, siendo las principales: la adopción de protocolos para el tema, impartir capacitaciones y también realizar medidas periódicas de observación y evaluación del ambiente laboral. 

Medidas que se prevén ante situaciones concretas de acoso
 
El Decreto busca minimizar los efectos nocivos de la situación denunciada en la salud, seguridad y dignidad del o los denunciantes. Se admiten como medidas de protección, entre otras: a) Ajustar los horarios de trabajo o las tareas de los involucrados para evitar contactos, b) Proveer asistencia psicológica o psiquiátrica, c) El traslado de la persona denunciada. Estas medidas se deben disponer al inicio de la investigación de acoso sexual.
 
Por otra parte, contiene disposiciones sobre cómo debe realizarse el procedimiento administrativo de investigación ante una denuncia de acoso sexual, ya sea en el seno del empleador o ante el MTSS. En este sentido contiene regulación sobre cómo debe hacerse la denuncia y su contenido mínimo.
 
En ese sentido, en virtud de la dificultad que implica en ciertas situaciones probar la existencia de acoso, regula ciertos indicios de la existencia de dicha conducta, tales como antecedentes del denunciado, el estado de alteración de la víctima, las características del lugar del trabajo y las características socio culturales del denunciado y el denunciante.
 
Finalmente, el Decreto establece que la responsabilidad del diseño de las políticas de sensibilización, educativas y de supervisión en el tema es del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el Ministerio de Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de Mujeres.