Nueva ley modificó algunos puntos de la ley de Negociación colectiva en Uruguay

 

 

 

 

 

 

 

Está vigente la ley No.20.145 que modifica algunos aspectos de la ley de Negociación Colectiva, No. 18.566. Tales cambios fueron implementados debido a las observaciones realizadas desde hace tiempo por la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

ASPECTOS QUE SE MODIFICAN:

1. Deber de información: las organizaciones profesionales-tanto de trabajadores como de empleadores- deberán contar con personería jurídica reconocida, a los efectos de intercambiar información en los procesos de negociación colectiva. Este es un cambio importante porque hasta esta ley no era obligatorio tener personería jurídica para dichos intercambios de información.

2.Ultraactividad de los Convenios Colectivos: luego de la finalización de la vigencia de los Convenios Colectivos, se deroga la ultraactividad de sus contenidos. Ello significa que los aspectos involucrados en el mismo, incluyendo beneficios, deben negociarse de nuevo. Se establece que la vigencia de dichos Convenios será establecida por acuerdo de ambas partes, y la prórroga deberá negociarse de la misma forma.

3. Niveles de negociación colectiva: cuando en una empresa no exista organización de los trabajadores, para la legitimación de la negociación colectiva no corresponde negociar automáticamente a la organización más representativa de nivel superior (por ejemplo el sindicato de su rama).

Se deroga también la atribución del Consejo Superior Tripartito para pronunciarse sobre cuestiones vinculadas a los niveles de negociación bipartita y tripartita.

4. Registro y publicación de resoluciones de los Consejos de Salarios: la ley establece que las resoluciones de los Consejos de Salarios y de los Convenios Colectivos no constituirán requisito alguno de homologación, autorización o aprobación del Poder Ejecutivo.

Las modificaciones aprobadas recientemente recogen parcialmente las sugerencias realizadas por la OIT, pero no se contempla la observación respecto a cuáles son las competencias de los Consejos de Salarios, tema que aún está en discusión entre las organizaciones gremiales de trabajadores y las de los empleadores.