Nueva ley de seguridad social estableció compatibilidad entre jubilación y trabajo

La ley No. 20.130 de reforma de la seguridad social, promulgada en Mayo, estableció que a partir del 1 de Agosto con el inicio de su vigencia, será compatible tener una jubilación y trabajar. En tal sentido, generó diversas opciones para que los trabajadores puedan mantener actividad económica a tiempo completo o parcial, en carácter de dependiente o de no dependiente, sin perjuicio del cobro de prestaciones jubilatorias.

El nuevo enfoque responde al concepto de «Jubilación activa» vigente en el mundo y a los derechos constitucionales de las personas.

DISTINTAS SITUACIONES POSIBLES Y NORMATIVA ESTABLECIDA

Trabajadores en régimen de multiempleo con causal jubilatoria

Las personas que tengan múltiple empleo en el mismo sector de afiliación, podrán cesar en una o varias de ellas y jubilarse, continuando en actividad por otras, siempre que éstas no integren los servicios computados en la jubilación de que se trate. Este régimen es aplicable a los trabajadores de industria y comercio, rural y servicio doméstico del BPS.

El monto de la jubilación se determinará de acuerdo a las asignaciones de las respectivas actividades en las que el trabajador cesa, tal como indique la reglamentación.

Personas jubiladas que pretenden reiniciar actividad laboral

Establecido en la reforma el derecho constitucional al trabajo sin importar la edad de las personas, los jubilados podrán iniciar nueva actividad laboral como trabajadores dependientes, a tiempo parcial o completo, incluso en el mismo sector de afiliación por el que se hubieran jubilado. Las condiciones concretas en cuanto a requisitos y controles pertinentes serán establecidas por la reglamentación pendiente todavía. Se buscará comprobar el cese en actividad laboral previa, en especial cuando se trate de inicio de actividades en una empresa en la que el interesado hubiese trabajado previamente o forme parte de un mismo conjunto económico.

Retiro parcial flexible

Es un régimen opcional aplicable a trabajadores dependientes, y sus características son:

a) Aplicable a personas con causal de jubilación-salvo por incapacidad física- que acuerden continuar desempeñando servicios como dependiente del mismo empleador.

b) Reduce por lo menos la tercera parte, tanto la carga horaria semanal o mensual habitual como la remuneración correspondiente, según lo que disponga la reglamentación. La jubilación será proporcional a la reducción de la remuneración por actividad y no incluirá ninguna partida adicional para alcanzar los montos mínimos de la prestación.

Trabajadores No dependientes con causal jubilatoria

Los trabajadores no dependientes, que se hayan desempeñado en esa modalidad durante al menos los últimos tres años y cuenten con 65 años o más pueden optar por:

* Mantener su actividad no dependiente y dejar de efectuar el aporte jubilatorio siempre que cuenten con al menos treinta años de servicios reconocidos.

*Jubilarse y mantener actividad como no dependiente en tanto ocupen personal en las condiciones que establezca la reglamentación.

En este caso el monto de la jubilación surgirá de aplicar los porcentajes de asignación de jubilación o la tasa de adquisición de derecho sobre el sueldo básico jubilatorio, sin incluir ninguna partida adicional para alcanzar los montos mínimos de la prestación. Tampoco puede incluír suplemento solidario.

Exclusiones del régimen de compatibilidad jubilación- trabajo.

No podrán ampararse en ninguno de los regímenes de compatibilidad:

*Jubilación por imposibilidad física para todo trabajo o jubilación que deviene de un Subsidio transitorio por incapacidad parcial.

*Jubilación en base a servicios bonificados con actividad de la misma naturaleza, salvo docentes.

*Cuando la actividad a ejercer fuera de afiliación civil y en la jubilación se hayan computado servicios de esa afiliación.

*Los jubilados afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social o a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, para reiniciar actividad amparada por la respectiva entidad. Esta incompatibilidad cesará cuando el afiliado compute dos o más períodos de tres años en décima categoría y tenga como mínimo la edad de 65 años. (Ley No. 17.738).

IMPORTANTE: describimos en esta noticia los parámetros generales establecidos por la ley en este tema. La normativa final instrumentada se sabrá cuando tengamos en el mes entrante la REGLAMENTACION de este importante punto de la reforma previsional aprobada, y ahí podremos analizar su aplicación concreta a diferentes casos.