MTSS difundió los requisitos exigidos para el establecimiento de los Servicios de Salud y Prevención en empresas

 

 

 

 

 

 

 

 

El MTSS dio a conocer los requisitos exigidos para el control documental de los Servicios de Salud y Prevención aplicables a las empresas de entre 5 y 50 trabajadores, de acuerdo al cumplimiento del Decreto 52/023 de Febrero de este año.

Recordemos que el cumplimiento de esta normativa fue gradual, empezando por las empresas más grandes con plazos más perentorios. Según una ley vigente que había ratificado un Convenio internacional de trabajo firmado por Uruguay, se dispuso oportunamente su Reglamentación, para que las empresas brindaran a sus trabajadores el Servicio de Prevención y Salud en forma obligatoria. Estas condiciones fueron flexibilizadas posteriormente para las empresas de entre 5 a 50 trabajadores de dotación de personal.

CONCEPTO DE LOS “SERVICIOS DE PREVENCION Y SALUD EN EL TRABAJO

De acuerdo a la ley y su reglamentación, estos servicios tienen funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa de los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano, que favorezca la salud física y mental.

Las empresas deberán tener un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, (elaborado por un profesional o técnico con título habilitante- Técnico Prevencionista, Médico Ocuipacional o Tecnólogo en Salud Ocupacional), con periodicidad de 6 meses o al ser modificadas las condiciones de trabajo.

REQUISITOS MINIMOS PARA EL CONTROL DOCUMENTAL DEL PLAN DE PREVENCION

En tal sentido, el MTSS estableció recientemente que estos requisitos son los que debe cumplir la documentación a presentarse durante una inspección o cuando se intime a la empresa a presentar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social.

En ese documento deberán estar los siguientes ítems:

1.-Descripción de las actividades desarrolladas por la empresa.

2.-Identificación de peligros.

3.-Resultados de la evaluación de riesgos por métodos reconocidos y específicos. De corresponder, anteriormente debería efectuarse la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales de la normativa vigente aplicable a las actividades de una empresa determinada.

4.-Medidas correctivas.

5.-Cronograma de cumplimiento.

6.-Fecha de realización del Plan y fecha de próxima revisión programada (mínimo cada 6 meses).

7.- Indicar fehacientemente por el técnico responsable, si recomienda o no la necesidad de contar con un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, de acuerdo al Decreto 127/014, que habilita varias formas de cumplirlo (por ejemplo interno y externo).

8.- Firma y datos identificatorios del técnico responsable por el documento.

9.- Firma del representante legal de la empresa.

10.- Constancia de su presentación y tratamiento en el ámbito de cooperación bipartito (Decreto 291/007). En caso de que no la hubiere, presentar: 

* Declaración de que no se encuentra conformado el ámbito bipartito (habiéndolo propiciado con anterioridad)

* Constancia de comunicación a los trabajadores, por medios fehacientes, de que la empresa ha efectuado lo previsto en la normativa exigiendo la implementación de estos Servicios de Prevención y Salud Ocupacional.

IMPORTANTE : Carné de saludLos trabajadores deberán contar con el Control de Salud, acreditado por el Carnet de salud al día.