GOBIERNO APRUEBA DECRETO QUE PROHIBE CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO

 (Decreto 128/016).

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A partir de la vigencia de este decreto se prohíbe el consumo y la tenencia de alcohol y otras drogas en el ámbito laboral, tanto en el sector público como en el privado. Además se establece la necesidad de implementar acciones de sensibilización, prevención y capacitación para el personal.

El texto establece que para la detección del consumo de drogas deberá actuarse según lo establecido por el protocolo que la empresa previamente haya acordado, en forma bipartita, en los ámbitos de seguridad y salud. En los casos en que no se haya constituido el ámbito bipartito previsto en el decreto N° 291/2007, la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fiscalizará que el procedimiento se ajuste a los criterios establecidos en el decreto.

El protocolo de actuación indica que los métodos analíticos de pruebas de detección de drogas estarán validados por la autoridad competente a nivel nacional; y tendrán como cometido medir si el trabajador se encuentra o no bajo los efectos del consumo de drogas. Los controles serán realizados por el servicio de salud o por personal contratado, en conocimiento del delegado de salud o representante sindical, quien podrá estar presente.