CAMBIOS LABORALES DESTACADOS VIGENTES DESDE APROBACION DEL PRESUPUESTO QUINQUENAL

Con motivo de la aprobación del Presupuesto del Estado, aprobado en Diciembre del 2020, (Ley 19.924), se determinaron algunos cambios destacados en la esfera LABORAL. Señalamos a continuación una mención de los principales y de mayor impacto: 

1) Licencia especial para trabajadores con hijos o familiares con discapacidad
Con la nueva redacción, se elimina el requisito vigente anteriormente que establecía que para acceder a la licencia especial, la discapacidad debía estar acreditada con la inscripción de la persona discapacitada en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad. 
Actualmente, deberá acreditarse con la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:  
A) Certificado médico del que resulte la discapacidad. B) Constancia de inscripción en el Registro de Discapacitados de la Comisión Nacional Honoraria de Discapacidad. C) Recibo de pago de la pensión por invalidez, emitido por el Banco de Previsión Social.

La enfermedad terminal referida en el artículo 11, deberá acreditarse con certificado del médico tratante del familiar, emitido por la institución prestadora de servicios de salud a la que esté afiliado.
Asimismo, se delimita el concepto de “familiar a cargo”,  estableciendo que comprende al padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos. 

2) Informe de cumplimiento de Ley de promoción del trabajo para personas con discapacidad
Anteriormente, la normativa establecía que para acceder a los beneficios e incentivos que habilita la Ley 19.691, los empleadores debían estar debidamente inscriptos en el registro que funciona en la órbita del MTSS como empleadores de personas con discapacidad, que a su vez implicaba presentar un informe de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, respecto del cumplimiento de la citada ley. 
La reciente Ley de Presupuesto, agrega que dicho informe pasará a tener una vigencia de hasta un año; en la redacción anterior no se establecía un período de vigencia al informe.  
También agrega que de comprobarse por parte de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que la Ley 19.691 le impone a los empleadores, comunicará el mismo al Registro de Empleadores a los efectos de que se proceda a la cancelación de la inscripción. 

3) Sanciones relativas a la constancia de situación laboral 
En referencia a la ley que establecía la obligatoriedad de emisión por parte del empleador, de una constancia de la situación laboral del trabajador en oportunidad del pago de salarios, (que desde el 02/10/17 se había reglamentado que los recibos de salarios servirían de constancia), se modificaron algunos aspectos. 
En caso de omisión o entrega dolosa de la constancia de situación laboral por parte del empleador, la sanción será aplicada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; (anteriormente las multas en ese caso eran establecidas por el Banco de Previsión Social). En caso de comprobarse la entrega dolosa de la constancia de situación laboral, la multa pasa a ser de 10 veces el importe del salario mensual del trabajador (antes era 20 veces).
Se agregan ciertos requisitos para que se le abonen al trabajador denunciante el 50% del importe de las multas establecidas: a)  Que el empleador haga efectivo su pago. b) Cuando el acto administrativo que disponga la sanción adquiera el carácter de firme.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá remitir al Banco de Previsión Social las resultancias de los procedimientos cumplidos. 

4) Preferencia en contrataciones estatales
Esta Ley de Presupuesto, otorga una preferencia en las contrataciones estatales a las empresas que en sus planillas de trabajo incorporen personas pertenecientes a los colectivosafrodescendientes, personas con discapacidad, y personas trans.
En estos casos, podrá otorgárseles un margen de preferencia del 4% tanto en bienes como servicios, pudiéndose incorporar al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Suministros y Servicios No Personales.