
Se estableció mediante Decreto de 1 de julio de 2020 un aporte estatal no reembolsable de $5.000 mensuales por trabajador, por un período de tres meses, otorgable a las empresas que los reintegren del seguro de desempleo o contraten nuevos trabajadores.
Será realizado a través del BPS, si se cumplen determinadas condiciones, compensando las obligaciones tributarias de la empresa por el monto de aporte que le corresponda.
CONDICIONES
La empresa tendrá derecho a percibir el aporte estatal no reembolsable cuando:
- Reintegre a sus trabajadores comprendidos en el subsidio por desempleo por la causal de suspensión total, que hayan estado percibiendo la prestación por desempleo al 31 de mayo de 2020.
- Contrate nuevos trabajadores, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020 cualquiera sea la causal (excepto el régimen especial de subsidio por desempleo especial por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales por causa de la emergencia sanitaria).
- El reintegro o contratación debe realizarse en el período entre el 1o.de Julio y el 30 de Setiembre del 2020.
- El aporte estará sujeto a la conservación de los puestos de trabajo de dichos trabajadores reintegrados o contratados, por los 3 meses de duración del aporte.
- Cesa el derecho a percibir el aporte estatal cuando existan trabajadores de la empresa beneficiaria que se amparen al subsidio por desempleo bajo cualquier modalidad, con vigencia posterior al 1 de julio de 2020.
- Este aporte no es acumulable con otras prestaciones que la empresa pudiera estar percibiendo vinculadas al fomento del empleo por el mismo trabajador reintegrado o contratado.