Se aprobó recientemente la extensión de la Licencia por paternidad, que será aumentada en forma gradual. La ley también instala un «fuero paternal» que impide que los padres sean despedidos hasta un mes después de volver a trabajar.
De acuerdo a la ley, los trabajadores privados pasarán de los 13 días de licencia paternal actuales a 15 desde la aplicación de la norma, y luego a 20 desde el comienzo de 2026.
En el caso de los trabajadores de la administración central, se pasa de los 10 días actuales a 14, y desde enero de 2026 será de 17 días. En otro de sus artículos, marca que los funcionarios públicos podrán decidir entre una licencia de «diez días hábiles o veinte días corridos» ante los nacimientos de sus hijos.
El artículo 4 de esta nueva ley indica que los trabajadores con esta licencia «no podrán ser despedidos sino hasta transcurridos al menos treinta días desde su reintegro». En caso de no cumplir esta norma, las empresas deberán pagar «tres meses de salario» al empleado «más la indemnización legal que corresponda». El empleador podrá exonerarse del pago de esa indemnización especial en casos de despido por notoria mala conducta o cuando el mismo no está vinculado ni directa ni indirectamente a la ausencia por paternidad.
Po otra parte, la nueva ley también establece que la “licencia por maternidad y la licencia por paternidad son obligatorias e irrenunciables», lo que descarta cualquier margen de coacción por parte de los empleadores, respecto al efectivo goce de la licencia respectiva..
El cambio «también se aplicará a los nacimientos que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigencia, siempre que aún no haya finalizado el amparo al subsidio por inactividad compensada por paternidad del beneficiario».
IMPORTANTE: se mantiene que el trabajador deberá comunicar a su empleador la fecha posible del parto, con una anticipación de al menos 2 semanas. El trámite para el cobro del subsidio se realiza ante el BPS.
Esta nueva ley acompaña el cambio del paradigma tradicional respecto a los roles de los progenitores, reconociendo también al padre, al progenitor, como cuidador natural de los hijos.