DEUDAS DE APORTES JUBILATORIOS PRESCRIPTAS Y TRAMITE JUBILATORIO DE TRABAJADORES NO DEPENDIENTES

Cuando un trabajador no dependiente inicia el trámite jubilatorio en BPS, puede aparecer una deuda vieja por aportes jubilatorios no realizados. En tal caso, en principio el organismo detiene el trámite hasta que se cancele la misma o se realice un convenio de pagos.

Sin embargo, esas deudas pueden estar prescriptas (o sea sin efecto o extinguidas) por ser de muchos años atrás, al transcurrir 5 o 10 años según el caso. El problema es que aún en esos casos el BPS no otorga la jubilación si el deudor no accede a firmar un convenio de pago.
La forma en que se puede solucionar este problema es que el interesado, apoyado profesionalmente por un abogado, impugne esa resolución ante el TCA (Tribunal de lo Contencioso Administrativo), que en general falla que el BPS no puede cobrar una deuda prescripta.

Por otra parte, en el año 2014 entró en vigencia la Ley No.19.185 que expresamente establece que los aportes que se cancelen mediante prescripción no serán computables para lograr la jubilación, que se aplica para las deudas generadas a partir del año 2014, pero no para las generadas antes.
Es por ello que existen muchos casos en los que puede invocarse la prescripción de la deuda y aún así lograr la jubilación.