El MTSS brindó información oficial sobre la contratación de trabajadores extranjeros bajo el régimen de dependencia laboral, de la cual extraemos los puntos más importantes:
- Las personas migrantes extranjeras que trabajan en Uruguay tienen legalmente los mismos derechos y obligaciones que las personas nacionales.
- Si el migrante no posee cédula de identidad, el empleador podrá contratarlo siempre que acredite estar tramitando la residencia temporaria o definitiva, mediante constancia vigente de organismos oficiales uruguayos como el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Migración, el Ministerio del Interior, o Embajadas/ Consulados de Uruguay.
- Las personas solicitantes de refugio en el país, que aún no tienen la cédula de identidad uruguaya, podrán también ser contratadas siempre que acrediten su condición de solicitantes de refugio con la constancia vigente de la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados.
- Estas constancias estarán vigentes por 6 meses a partir de su emisión.
- El empleador si contrata a un trabajador migrante o refugiado debe proceder como ante cualquier otro trabajador de origen nacional registrándolo en los organismos correspondientes: a) BPS: con número de cédula de identidad, o No.de Pasaporte o documento de identidad de su país en caso de estar tramitando la residencia o solicitud de refugio. En estos casos el empleador deberá conservar una copia de la constancia vigente anteriormente comentada. b) BSE: seguro contra accidentes y enfer-medades profesionales.