Los Centros de Atención Telefónica tienen desde el año 2012, disposiciones claras por parte del MTSS que regulan las condiciones laborales de los mismos, incluyendo las instalaciones e infraestructura edilicia, condiciones ergonómicas del puesto de trabajo, de bienestar e higiene, como los procedimientos para disminuír la carga física, mental y psíquica.
Asimismo, se reiteran disposiciones que surgen de los convenios colectivos del sector:
- Los operadores de los Centros de Atención Telefónica tendrán un límite semanal de 39 hs. por 6 días de trabajo. También tendrán un límite en la jornada de trabajo de 6 horas y media, incluído el descanso intermedio de 30 minutos y 10 minutos de descanso complementario.
- En caso de acordar la redistribución parcial o total de las horas del sexto día de trabajo, la jornada diaria no podrá exceder las 7 horas y media.
- El descanso entre jornada y jornada de trabajo no podrá ser inferior a 12 horas.
- Si fuera necesario extender la jornada de trabajo por razones excepcionales, deberá preverse un descanso de 5 minutos entre la finalización de la jornada habitual y la hora extra, también dispuesto entre cada hora extra o fracción trabajada.