CONDICIONES LABORALES EXIGIDAS PARA OPERADORES DE CENTROS DE ATENCION TELEFONICA

Los Centros de Atención Telefónica tienen desde el año 2012, disposiciones claras por parte del MTSS que regulan las condiciones laborales de los mismos, incluyendo las instalaciones e infraestructura edilicia, condiciones ergonómicas del puesto de trabajo, de bienestar e higiene, como los procedimientos para disminuír la carga física, mental y psíquica.

Asimismo, se reiteran disposiciones que surgen de los convenios colectivos del sector: 

  • Los operadores de los Centros de Atención Telefónica tendrán un límite semanal de 39 hs. por 6 días de trabajo. También tendrán un límite en la jornada de trabajo de 6 horas y media, incluído el descanso intermedio de 30 minutos y 10 minutos de descanso complementario. 
  • En caso de acordar la redistribución parcial o total de las horas del sexto día de trabajo, la jornada diaria no podrá exceder las 7 horas y media. 
  • El descanso entre jornada y jornada de trabajo no podrá ser inferior a 12 horas.
  • Si fuera necesario extender la jornada de trabajo por razones excepcionales, deberá preverse un descanso de 5 minutos entre la finalización de la jornada habitual y la hora extra, también dispuesto entre cada hora extra o fracción trabajada.