La notoria mala conducta es definida como todo comportamiento laboral voluntario y grave del trabajador, que implique un daño para el empleador, que perjudique las condiciones de trabajo o lesione la reputación de la empresa.
Asimismo ser imputado por notoria mala conducta puede causar un importante perjuicio al trabajador, ya que incluso puede hacerle perder su trabajo sin derecho a indemnización.
Seria la justa causa que libera al empleador de la obligación de pagarle la indemnización por despedido, en virtud de que fue el trabajador que con sus propios actos provocó la pérdida del derecho.
Sin perjuicio de esto, no existe un criterio que determine cuando una falta puede ser calificada como notoria mala conducta.
¿Quién atribuye determinada conducta o hecho como notoria mala conducta?
En la práctica, es el empleador quien luego de reiteradas conductas del trabajador, las cuales fueron observadas en varias oportunidades con el fin de corregir dicho actuar y el trabajador no corrigió.
Es una valoración unilateral del empleador, susceptible de revisión judicial. Esto implica que será el empleador quien, frente a una conducta específica, resolverá si la misma se debe catalogar como una “notoria mala conducta” y en caso de que el trabajador no este de acuerdo y reclame el pago de la indemnización por despido, es el Juez quien finalmente evaluará el actuar y definirá la cuestión en el juicio.
¿Cuáles son las características de la notoria mala conducta?
1.Un hecho voluntario: Debe ser una conducta realizada con conciencia y libertad para que se comprometa la responsabilidad del trabajador.
2.Relacionado con la actividad laboral del trabajador: Únicamente es posible aplicar esta calificación para hechos relativos con su actividad laboral y dentro del horario y local de la empresa, ya sea porque los mismos se producen:
3. En el desempeño de sus tareas o también entienden algunos Jueces que puede ser un hecho ajeno al trabajo pero que repercuta de forma muy importante y notoria en él: un ejemplo son aquellas conductas que afectan directamente la imagen, prestigio y confianza de la empresa, causando un perjuicio real y concreto. No puede ser un hipotético daño, el mismo debe ser probado y evidente.
Dentro del lugar de trabajo: ¿es necesario que la conducta del trabajador tenga lugar mientras realiza sus funciones? Es discutida la situación en que, pese a revestir las características de notoriedad y gravedad, la inconducta que se configura fuera de la actividad laboral pueda configurar esta causal. Esto, en el entendido de que se ausentan uno de los requisitos exigidos. Tradicionalmente, la posición mayoritaria de nuestros Jueces de Trabajo ha sido la de que la inconducta del trabajador debe ser en ocasión del trabajo o en el lugar de trabajo, para que pueda ser calificada como “notoriamente mala”.
En efecto, el abuso, ruptura o quiebre del elemento confianza se encuentra directa y estrictamente ligado con la buena fe en la ejecución del contrato, y la configuración de la NMC, especialmente desde el punto de vista del concepto de crisis irreversible del vínculo, por causa de una de las partes.
Por ello, entendemos que todo aquel comportamiento que de cualquier modo perturbe gravemente las condiciones de trabajo o lesione la reputación de la empresa (cause un daño), haciendo cesar la confianza del empleador respecto de su trabajador, debería igualmente configurar la “notoria mala conducta”, incluso aún fuera del horario y/o lugar de trabajo. Lógicamente lo anterior tendrá relación directa en cada caso concreto con el cargo desempeñado por el empleado y con la actividad desarrollada por la empresa.
4. Notoria: Debe ser evidente e indiscutible la gravedad de la conducta, por cualquier persona que domine el rubro en cuestión o no.
5. Grave: Los hechos deben ser de tal magnitud que hagan imposible la continuación del contrato de trabajo, por la pérdida de confianza que se generó entre el empleador y el trabajador.
6 Excepcional: La regla y lo que se exige al empleador es que al culminar la relación laboral por despido, el empleador debe abonar al trabajador la indemnización por despido legal. Siendo la notoria mala conducta una calificación y hecho excepcional, que corresponde al empleador demostrar para poder apartarse del principio general, que es el pago del mismo.
7. Número: Puede tratarse de un solo hecho o varias conductas que en forma sistemática fueron observadas y sancionadas gradualmente por la empresa; la aplicación del régimen disciplinario en forma gradual es de suma importancia.
La verificación de la notoria mala conducta por múltiples hechos exige un ejercicio progresivo del poder disciplinario por parte de la empresa y debe ser gradual, ya que las faltas analizadas individualmente no ameritarían la aplicación del despido por notoria mala conducta, deben ser examinadas en conjunto.
NMC POR ACUMULACION DE HECHOS
La notoria mala conducta” puede devenir de la (i)acumulación de sanciones por hechos leves, como inasistencias o impuntualidad injustificada y reiterada, actitudes incorrectas en el trato con compañeros o clientes, desobediencia al poder disciplinario, o en general ante las directivas que imparte la empresa, o normas del Reglamento. Estos hechos leves, sumados y considerados en su conjunto, hacen que la conducta general del empleado se convierta en “notoriamente mala” (como sinónimo de “notoriamente incumplidor” de sus obligaciones).
Es el supuesto del trabajador que ha sido sancionado de forma gradual, y en su legajo se advierte una inconducta general. En este caso, para que el empleador pueda exonerarse legítimamente del pago de la indemnización por despido, resulta absolutamente decisivo que las sanciones aplicadas al empleado hayan sido proporcionales, progresivas, escritas y debidamente notificadas.
Se llega entonces al despido como punto de culminación en la escala de sanciones admisibles, tras reiteradas suspensiones y luego de haber llegado a la máxima de 14 o mas días (según límite hoy consensuado por la jurisprudencia de Trabajo).
NMC POR UN HECHO PUNTUAL GRAVE
(ii) La “notoria mala conducta ” puede también originarse en un solo suceso lo suficientemente grave. Esta calificación puede recaer sobre comportamientos trascendentales: pueden abarcar desde un hecho con apariencia delictiva, hasta una acción que sin constituir un delito configure una falta disciplinaria gravísima e implique la rotura definitiva por incumplimiento flagrante del contrato laboral. Algunos ejemplos de estas inconductas que pueden ser calificables como graves sin tener apariencia de delito pueden ser el destrato al personal superior, el uso indebido de los bienes de la empresa, el ofrecer servicios de la competencia, o bien la adulteración de certificados médicos, todos aportando la empresa prueba contundente e inconfundible . Con lo cual, queremos señalar que, con la violación a los deberes de buena fe y lealtad, al perderse esa confianza depositada en el trabajador, se rompe un elemento imprescindible en toda relación. Se trata de un accionar intencional que pone tan en crisis la relación laboral, que constituye motivo suficiente para proceder al despido sin indemnización.
CONSECUENCIAS DEL DESPIDO POR NOTORIA MALA CONDUCTA
Al despedir al trabajador por notoria mala conducta, el empleador no abona la indemnización por despido ni el aguinaldo generado.
¿Qué hechos se pueden sancionar con un despido por notoria mala conducta?
Ejemplos encontrados en la justicia confirmando la notoria mala conducta, los cuales no son taxativos y la empresa debe tener prueba contundente de los hechos:
1. Inasistencias sin justificación reiteradas, sancionadas gradualmente por la empresa.
2.Acoso sexual.
3.Hurto.
4.Ebriedad en el trabajo.
5.Conducta hostil: amenazas, insultos, destrato y riñas entre compañeros o con el superior.
6. Accidente de tránsito culpable.
7. Incumplimiento de exclusividad pactada por contrato.
8. Competencia desleal, trabajador amparado al Seguro por Desempleo o de licencia por enfermedad.
9. Violación del deber de lealtad por captación de clientes de la empresa, o por ejemplo por derivación de pacientes a clínica particular.