Por el artículo 10 del Decreto 234/018 del 30 de Julio de 2018, hubo modificaciones respecto de un viejo Decreto de 1954, por el cual ahora «si la trabajadora lacta a su hijo, está autorizada a interrumpir su trabajo para ese fin, durante dos períodos de media hora cada uno o un período de una hora a elección de la trabajadora, dentro del jornada diaria, los que serán computados como trabajo efectivo».
Además se destaca especialmente que es el médico de referencia de la institución de salud donde se atiende la trabajadora, el que fija el período de lactancia materna, dejando de efectuar el trámite en el INAU (anteriormente el «Consejo del niño»).
Los empleadores deberán dar cumplimiento a lo dispuesto, autorizando la interrupción del trabajo de forma de garantizar a la trabajadora el uso del tiempo para lactancia, independiente del descanso intermedio.