Aspectos operativos del aporte estatal por reintegro o contratación de trabajadores

El BPS definió los aspectos operativos para acceder al aporte estatal de $5.000 por reintegro o contratación de trabajadores establecido por el Decreto 190/020 de 1° de julio de 2020.
Recordamos que se encuentran comprendidas en este beneficio las empresas que entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
  • Reintegren trabajadores del subsidio por desempleo que hayan estado amparados al mismo por la causal de suspensión total común al 31 de mayo de 2020.
  • Contraten nuevos trabajadores: para ello la empresa no debe registrar trabajadores amparados al subsidio de desempleo al 31 de mayo de 2020 (excepto por el régimen especial por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales).
En ambos casos los puestos de trabajo deben ser conservados.
En caso de tratarse de trabajadores con remuneración por día u hora se debe acreditar un mínimo de 12 jornales de trabajo efectivo en el mes o de un 50% del horario legal o habitual en épocas normales durante la vigencia del aporte estatal.                                                                                   
PLAZO DEL BENEFICIO: se otorga por un plazo de tres meses, desde que se verifica el cumplimiento de las condiciones.

MONTO: es de $5.000 mensuales por cada trabajador contratado o reintegrado con las condiciones mencionadas.

ASPECTOS OPERATIVOS:
Mensualmente el BPS determinará qué empresas son beneficiarias de forma automática y se generará un crédito que cada contribuyente podrá utilizar para cancelar sus obligaciones tributarias a partir de setiembre, una vez que se hayan cumplido los controles correspondientes.
Éste crédito podrá ser utilizado en cualquier empresa de lndustria y Comercio, Rural, Construcción o Servicio Doméstico registrada para el mismo número de contribuyente, pero NO podrá ser utilizado para el pago de IRPF.

CUANDO CESA EL BENEFICIO
El crédito correspondiente al aporte estatal quedará sin efecto cuando se verifique, entre el 1° de julio y la finalización del derecho a percibir el aporte, las siguientes situaciones:

  • Envíos al subsidio por desempleo, con excepción de aquellos que se amparen a los regímenes especiales de subsidio para trabajadores con remuneración mensual por reducción de jornales o de horario habitual, con remuneración por día o por hora con suspensión parcial por reducción de jornales u horario habitual y con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos.
  • Baja de actividad de los trabajadores re-incorporados o contratados; o que los trabajadores reintegrados o incorporados no acrediten el mínimo de jornales u horario establecido; también por acciones u omisiones tendientes a la acreditación indebida del crédito del aporte estatal.