Recordamos que se encuentran comprendidas en este beneficio las empresas que entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Reintegren trabajadores del subsidio por desempleo que hayan estado amparados al mismo por la causal de suspensión total común al 31 de mayo de 2020.
- Contraten nuevos trabajadores: para ello la empresa no debe registrar trabajadores amparados al subsidio de desempleo al 31 de mayo de 2020 (excepto por el régimen especial por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales).
En caso de tratarse de trabajadores con remuneración por día u hora se debe acreditar un mínimo de 12 jornales de trabajo efectivo en el mes o de un 50% del horario legal o habitual en épocas normales durante la vigencia del aporte estatal.
MONTO: es de $5.000 mensuales por cada trabajador contratado o reintegrado con las condiciones mencionadas.
ASPECTOS OPERATIVOS:
Mensualmente el BPS determinará qué empresas son beneficiarias de forma automática y se generará un crédito que cada contribuyente podrá utilizar para cancelar sus obligaciones tributarias a partir de setiembre, una vez que se hayan cumplido los controles correspondientes.
Éste crédito podrá ser utilizado en cualquier empresa de lndustria y Comercio, Rural, Construcción o Servicio Doméstico registrada para el mismo número de contribuyente, pero NO podrá ser utilizado para el pago de IRPF.
CUANDO CESA EL BENEFICIO:
El crédito correspondiente al aporte estatal quedará sin efecto cuando se verifique, entre el 1° de julio y la finalización del derecho a percibir el aporte, las siguientes situaciones:
- Envíos al subsidio por desempleo, con excepción de aquellos que se amparen a los regímenes especiales de subsidio para trabajadores con remuneración mensual por reducción de jornales o de horario habitual, con remuneración por día o por hora con suspensión parcial por reducción de jornales u horario habitual y con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos.
- Baja de actividad de los trabajadores re-incorporados o contratados; o que los trabajadores reintegrados o incorporados no acrediten el mínimo de jornales u horario establecido; también por acciones u omisiones tendientes a la acreditación indebida del crédito del aporte estatal.