De acuerdo a un reciente Decreto, se admitirá deducir como gasto admitido para el IRAE los pagos efectuados al personal dependiente como «retiro incentivado», como también las gratificaciones e incentivos de carácter retributivo, siempre que constituyan rentas gravadas por el IRPF.
Se excluyen expresamente a los socios, directores y síndicos.