La normativa vigente apunta a garantizar que la trabajadora transite su embarazo y maternidad manteniendo su fuente de trabajo, sin que le sean vulnerados sus derechos laborales.
(I) Licencia por maternidad:
Regulado por la ley 19.161 y 20.000
Las beneficiarias deberán cesar todo trabajo seis semanas antes de la fecha presunta del parto y no podrán reiniciarlo sino hasta ocho semanas después del mismo.
En caso de nacimientos múltiples, o peso al momento de nacer menor o igual a 1.5 k, el período de amparo al subsidio por maternidad podrá extenderse hasta las dieciocho semanas.
La extensión del período de amparo al subsidio por maternidad será un derecho de la beneficiaria, para cuyo ejercicio no se requerirá preaviso al empleador. En ningún caso, el período de descanso será inferior a catorce semanas.
El inicio de la licencia se puede postergar si el médico tratante certifica que la trabajadora puede seguir en actividad.
Corresponde que en ese amparo, BPS liquide el 100% del sueldo de la trabajadora además de la cuota parte de aguinaldo, licencia y salario vacacional generados en ese lapso de tiempo.
La normativa supone que la empresa no deberá abonar ninguno de los rubros mencionados que se generen en el período de la licencia maternal, pero deberá liquidar el resto de los días de licencia y otros beneficios que correspondan por fuera de ese tiempo y deberá permitir el goce del total de los días aunque sea el BPS el que abone una parte de los mismos.
(II) Extensión del período de amparo al subsidio por maternidad en casos de complejidad: Independientemente de la semana de gestación en que se produzca el nacimiento, en los casos en que el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, o afección, que por su naturaleza o gravedad impliquen riesgo o compromiso de vida del recién nacido, con internación o con tratamiento domiciliario, el período de amparo al subsidio por maternidad podrá extenderse hasta que el hijo de la beneficiaria cumpla seis meses de edad.
Por el mismo término se extenderá el período de amparo al subsidio por maternidad en los casos en que el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, o afección que, sin implicar riesgo de vida, involucre discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales, que requieran internación o tratamiento, que a juicio del médico especialista necesite o se beneficie de los cuidados de la madre. En todos los casos, la extensión del período de amparo al subsidio por maternidad será un derecho de la beneficiaria, para cuyo ejercicio no se requerirá preaviso al empleador. En ningún caso, el período de descanso será inferior a catorce semanas.
(lll) Licencia por paternidad:
Corresponde a todos los trabajadores de la actividad privada.
Dependiente (empleado): 13 días de licencia a partir del día del parto. Los primeros tres días son a cargo de la empresa y los siguientes diez los paga BPS
No dependiente (patrón): 10 días de licencia a partir del día del parto.
(lV) Medio horario para cuidados:
Una vez vencido el plazo de licencia maternal, la normativa contempla los cuidados del recién nacido, lo que se traduce en el derecho de cualquiera de los padres, o de ambos de forma alternada, al reintegro laboral en régimen de medio horario.
El medio horario se debe fijar dentro de la jornada habitual de trabajo y no debe excederse de cuatro horas.
En estos casos, la retribución queda a cargo de la empresa, por las horas trabajadas y el otro 50% lo debe abonar el BPS. Este beneficio se aplica hasta los 6 meses del niño.
En cuanto al descanso intermedio, el mismo será proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
(V) Derechos por lactancia:
Ley 19.530 y su Decreto reglamentario Nro. 234/018.
Las trabajadoras que estén en período de lactancia también cuentan con el beneficio de dos medias horas para poder dedicar al amamantamiento. Esas dos medias horas podrán usarse dentro de la empresa, en las salas o espacios de lactancia o podrán acumularse en una hora según elija la trabajadora. En caso de hacer uso de una hora completa, deberá acordar con la empresa el retiro o ingreso de una hora más temprano o tarde, respectivamente.
Este tiempo deberá ser pago por el empleador y el beneficio se extiende hasta los dos años del niño.
Para tramitarlo, la trabajadora deberá presentar ante la empresa un certificado del médico tratante, que podrá ser el pediatra del niño, el ginecólogo o el médico de familia.
(Vl) Trabajo nocturno:
Ley 19.313
La normativa establece que aquellas trabajadoras que desarrollen tareas en horario nocturno podrán solicitar el cambio a horario diurno sin que ello implique la pérdida del pago de la nocturnidad. Podrán gestionarlo desde el embarazo y hasta el año del niño.
(Vll) Prohibición del test de gravidez:
Ley 18.868
Se prohíbe exigir la realización o presentación de test de embarazo o certificación médica de ausencia de estado de gravidez, como requisito para el proceso de selección, ingreso, promoción y permanencia en cualquier cargo o empleo, tanto en la actividad pública como privada.
En caso de incumplimiento, las empresas serán sancionadas con las sanciones administrativas más severas por parte del MTSS.
(VIll) Modificación provisoria de las tareas durante la maternidad:
Las trabajadoras en estado de gravidez o en periodo de lactancia tienen derecho al cambio temporario de actividades, toda vez que acrediten, con certificación médica del organismo competente, que las tareas que por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo pudieran afectar su salud o la de su hijo.